SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 40 a 43, manifiestan que como Concejales municipales de la provincia Manuripi del departamento de Pando, el 21 de abril de 2006, fueron convocados a una sesión extraordinaria en la localidad de Puerto Rico, a fin de elegir al nuevo Concejero Departamental por Territorio, siendo notificados los tres municipios: San Pedro, Filadelfia y Puerto Rico conforme establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 27431; instalada la sesión, no se pudo elegir al Consejero porque ninguno de los propuestos obtuvo los dos tercios de voto, y conforme señala la norma citada se estableció la reelección tácita de Willam Muzuco Rodríguez; empero, se enteraron que de manera sorpresiva y a escondidas el 28 de abril de 2006, en la comunidad Tres Estrellas del municipio de San Pedro, se reunieron nueve Concejales de los tres Municipios, eligiendo supuestamente al nuevo Concejero en reemplazo del elegido tácitamente, sin que tengan conocimiento de la presunta convocatoria y en esa ilegal sesión nombraron a Antonio Moreno Espinoza; hecho que reclamaron solicitando la nulidad a los Presidentes del Concejo de cada municipio participante de la sesión, quienes presentaron facturas de difusión de convocatorias realizadas por la emisora “Laser Sat 98.7 FM”, y del medio televisivo “Comunicaciones Patujú”, que no tienen alcance departamental y no llegan a las localidades de Puerto Rico, San Pedro y Filadelfia, contraviniendo lo determinado por ley al no existir la notificación como requisito indispensable, por lo que la sesión extraordinaria de 28 de abril de 2006, no es legal, además la comunidad Tres Estrellas no es capital de provincia, hechos denunciados al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Rico y sus Concejales el 7, 12 y 16 de junio de 2006, sin ninguna respuesta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- si lo es en su sentido teleológico
- concedió la tutela disponiendo la nulidad del acto de designación de consejero departamental de 28 de abril de 2006, con responsabilidad civil
- APROBAR