SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. En la nota presentada el 8 de junio de 2006, Adaildo Nacimento André, Fride Novoa Rodríguez, Eriberto Lucindo Nacimento y Carlos Adagua Maruja y Ronald Muzuco Rodríguez, Concejales de los municipios de Filadelfia, San Pedro y Puerto Rico, solicitaron al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Rico, la nulidad de la elección del Consejero Departamental por Territorio, Antonio Moreno Espinoza, alegando que se efectuó en desconocimiento del DS 27431 y de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), por haberse realizado en la comunidad Tres Estrellas, que no es capital de municipio y donde no existe Concejo Municipal, además no fueron convocados todos los Concejales de los tres municipios que conforman la provincia Manuripi; solicitud reiterada el 12 y 16 de junio de 2006 (fs. 9 a 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- si lo es en su sentido teleológico
- concedió la tutela disponiendo la nulidad del acto de designación de consejero departamental de 28 de abril de 2006, con responsabilidad civil
- APROBAR