SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, aduciendo que como no se pudo elegir al Consejero Departamental por Territorio de la provincia Manuripi del departamento de Pando, en una sesión a la que fueron convocados por no alcanzar los dos tercios de votos, correspondía la reelección tácita de Willam Muzuco Rodríguez; empero, ignorando la previsión del art. 14 del DS 27431, los recurridos, en adelante demandados se reunieron a escondidas en la comunidad Tres Estrellas del municipio de San Pedro, que no es capital de provincia, eligiendo a Antonio Moreno Espinoza como Consejero, en reemplazo del elegido tácitamente, sin que para dicha elección tengan conocimiento de la convocatoria y pese a sus reclamos sobre la ilegalidad de la misma, no tuvieron ninguna respuesta. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- si lo es en su sentido teleológico
- concedió la tutela disponiendo la nulidad del acto de designación de consejero departamental de 28 de abril de 2006, con responsabilidad civil
- APROBAR