Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
2.
2. Los recurridos no han incurrido en ningún acto ilegal que restrinja los derechos y garantías del representado de los recurrentes, ya que el fallo impugnado, es motivado, "aunque si bien puede adolecer de ciertas falencias", empero ello no invalida el hecho de estar fundamentado para los fines que fue pronunciado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.4. El caso analizado
- APROBAR