SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 8 de enero del 2008, cursante de fs. 104 a 112 vta., los recurrentes relataron que su representado se encuentra dentro de un proceso penal, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, proceso que se encontraba a cargo del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; proceso que fue iniciado debido a que la avioneta de propiedad del imputado, que prestaba como servicio de taxi aéreo en la ciudad de Trinidad, y en un viaje que realizó uno de los pilotos, -al que pagaba comisiones o porcentajes-, la aéreo nave resultó extraviada por más de dos días, siendo que el viaje debía realizarlo ida y vuelta en el mismo día a la localidad de San Ramón, provincia Mamoré, del departamento de Beni, por lo que decidió sentar denuncia por robo de su avioneta, ante la Dirección de Investigaciones y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) del Beni.

Posteriormente en el periódico El Deber de Santa Cruz, se publicó una noticia relacionada a una aeronave del departamento del Beni. Con la esperanza de que esa  fuera su avioneta, su representado decidió trasladarse a ese departamento con la documentación que acreditaba su derecho propietario; sin embargo, fue aprehendido por efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) en el aeropuerto El Trompillo, para luego ser imputado formalmente imponiéndole detención preventiva como medida cautelar.

Dicho proceso por declinatoria pasó a conocimiento de la Juez de Instrucción Mixto cautelar de la localidad de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, ante quien el imputado solicitó su primera audiencia de cesación de detención preventiva, empero la Jueza mantuvo el argumento por el que dispuso su detención, es decir, peligro de fuga y obstaculización, decisión que en apelación fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Posteriormente, el imputado solicitó una segunda audiencia de cesación de la medida cautelar de detención preventiva, acreditando los puntos que el Tribunal de apelación había descrito literalmente, tanto para desvirtuar el peligro de fuga, como el de obstaculización; prueba que al ser valorada por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de la localidad de Charagua, y habiéndosele concedido la cesación de la detención preventiva, imponiéndole tres medidas cautelares sustitutivas. Dicho Auto, fue apelado sin fundamento alguno por el Fiscal de sustancias controladas, con el argumento subjetivo de que no le correspondía la concesión de libertad al imputado ya que las pruebas relacionadas al riesgo de fuga, es decir, el registro domiciliario y el certificado de trabajo, no cumplían con el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apelación que fue de conocimiento nuevamente por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes en audiencia manifestaron que ya no existía el peligro de fuga al contar el imputado con trabajo y domicilio conocido; sin embargo, revocaron el Auto Interlocutorio apelado con el argumento de que persiste la supuesta obstaculización a la averiguación de la verdad. El mencionado Auto de Vista 388 de 13 de diciembre de 2007, resulta ser ultra petita, debido a que la apelación presentada por el Fiscal no versaba sobre el peligro de obstaculización, además dicha Resolución indicó que la Juez aquo no valoró correctamente la fundamentación y documentación del imputado, ya que la declaración ampliatoria no se sujetaba a la jurisprudencia constitucional existente, más en ningún momento los recurridos señalaron cual es la línea jurisprudencial constitucional que ampara su fallo, careciendo de la fundamentación legal que debe tener toda resolución judicial.