SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 15

             La competencia que tiene el tribunal de alzada en las resoluciones que emita en grado de apelación, están determinadas por el art. 398 del CPP, que señala: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución". Conforme a dicha norma, la jurisprudencia constitucional en la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señaló que "…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo…".