Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. De fs. 54 a 60 cursa el acta de audiencia de apelación y Auto de Vista 388 de 13 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, por el que se revocó el Auto Interlocutorio 9/07, señalando que el imputado ha demostrado tener un domicilio conocido y ha acreditado una actividad lícita, quedando pendiente por demostrar que no existe el peligro de obstaculización.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.4. El caso analizado
- APROBAR