Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. De fs. 30 a 38 vta., cursa el acta de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva del representado de los recurrentes, de 3 de diciembre del 2007, que por segunda oportunidad fue solicitada ante la Jueza de Instrucción cautelar de la localidad de Charagua, quien luego de escuchar al imputado, a su defensa, y al representante del Ministerio Público, emitió la Resolución 9/07 de 3 de diciembre de 2007, por la cual se dispuso la cesación de detención preventiva del imputado, bajo las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 numerales 2, 3, 5 y 6 del CPP, (fs. 39 a 51).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.4. El caso analizado
- APROBAR