SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
Las autoridades recurridas mediante informe cursante de fs. 65 a 70, señalaron lo siguiente: 1) El Tribunal de casación tiene la facultad de poder realizar la valoración de la prueba, cuando constate error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Juez de primera instancia; 2) Efectivamente se verificó que las declaraciones de cargo, de manera uniforme, coincidieron que la familia Gamboa, está en posesión de la tierra desde su posesión legal y que el 2002, aún tenía la posesión a través de arrendamiento, corroborado también con las declaraciones de los testigos de descargo, quienes por el contrario, no fueron uniformes en sus testificaciones; 3) La jurisdicción agraria sentó línea jurisprudencial afirmando que son tres los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la acción reivindicatoria, y al haberse probado que los demandantes, estuvieron en posesión de la tierra, a través de arrendatarios, se demostró que el Juez de instancia, cometió errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO