SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2006, cursante de fs. 30 a 34 vta., el recurrente argumenta que, el 19 de diciembre de 2005, se inició un proceso de acción reivindicatoria ante el Juzgado Agrario de Padilla, promovido a instancias de Miguel Ángel Gamboa López en representación de Miriam Fetzi Gamboa Villarroel y otros, bajo el fundamento de que en marzo de 2002, supuestamente, habían sido despojados de su propiedad "California", por el recurrente y su familia. Tal propiedad cuenta con una extensión total de 427.9070 has, y está ubicada en el cantón Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca. Dicha demanda fue contestada personalmente por el recurrente, en la que señaló que él juntamente con su familia trabajaron en dichas tierras con mucho esfuerzo y que cumplieron con la función social por espacio de más de cuarenta años, logrando que esa tierra fuera productiva y apta para el cultivo, lo que fue el verdadero motivo por el cual los demandantes buscan actualmente recuperar el derecho propietario perdido a causa del transcurso del tiempo.

Afirma que, en la duración del proceso la parte demandante no pudo probar su posesión real y efectiva, como tampoco la función social ejercida sobre el predio, además que no logró demostrar el despojo supuestamente cometido por el recurrente y su familia y que éstos fueran poseedores ilegítimos, motivo por el que el Juzgado Agrario de la localidad de Padilla, pronunció Sentencia que declaró improbada la demanda presentada. Sin embargo el 17 de mayo de 2006, el demandante formuló recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, con el argumento de que el Juez que tramitó la causa incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba tanto de cargo como de descargo y que se incumplieron con los requisitos previstos por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, para la tramitación del proceso agrario. La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional casó la Sentencia a través del "A.N.A". 47/2006 de 19 de julio, fundamentando como evidentes los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, específicamente en la prueba testifical, por lo que dispuso la reivindicación de las parcelas del inmueble objeto del litigio y su correspondiente restitución, lo que vulneró el principio de seguridad jurídica debido a que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, procedió a valorar la prueba testifical tanto de cargo como de descargo, atribución que corresponde única y exclusivamente a los jueces de instancia, pese a que esta norma fue reconocida por dicho Tribunal cuando señaló que: "(…) la prueba y valoración de la prueba corresponde exclusivamente al Juez de Instancia, incensurable en casación (…)". 

Sostiene que, de la revisión del cuaderno procesal se advierte que no existe documento o acto auténtico que demuestre la equivocación manifiesta del Juez de primera instancia y a pesar de ello, las autoridades recurridas tomaron la errónea atribución de valorar la prueba, sin especificar cuál fue ese documento o acto auténtico que llevó a esa Sala a estimar la prueba testifical.

Finalmente, afirma que no pudo atribuirse credibilidad a un sólo testigo, cuando las mismas normas señalan que para eficacia probatoria de la prueba testifical deben concurrir mínimamente tres testigos uniformes en hechos, tiempos y lugares, además de que por otro lado la jurisprudencia agraria establece claramente que, para la procedencia de la acción reivindicatoria el demandante debe ser propietario del predio objeto de la reivindicación, que la posesión anterior sea real y efectiva sobre el predio y que el despojo fuese cometido por el demandado que no cuenta con justo título; caso contrario, no procederá la acción reivindicatoria, presupuestos que no son indivisibles y que no fueron tomados en cuenta por los recurridos, puesto que en su Resolución señalan que los demandantes al demostrar su derecho propietario mediante títulos de propiedad registrados en Derechos Reales (DD.RR.), automáticamente demostraron el tercer presupuesto; es decir, que el demandante sea propietario del predio objeto de la reivindicación sin ser probados los otros dos requisitos señalados para que proceda dicha acción, por lo que los recurridos en aplicación de su propia jurisprudencia debieron anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, a pesar de ello no actuaron en el marco de la equidad y razonabilidad que emergen de los valores supremos y principios constitucionales, con la consecuencia del despojo de la tierra que posee desde hace muchos años en forma continua y pacífica.