SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.2. Análisis del caso concreto

                   El 17 de mayo de 2006, el tercero interesado presentó recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, a lo que la Sala Primera del referido Tribunal, actualmente demandada, emitió el Auto Nacional Agrario 47/06 de 19 de julio de 2006, mediante el cual casó la sentencia de primer grado y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de reivindicación, con el fundamento de que el Juez de primera instancia, no tomó en cuenta que los testigos de cargo de manera uniforme y además afirmaron que los demandantes ejercieron posesión sobre su terreno con la colaboración de administradores hasta el 2002, afirmación que habría sido corroborada por la declaración de testigos de descargo confirmando así la posesión de los demandantes, quienes arrendaron sus tierras a terceros para que las trabajen conforme al art. 87.II del CC.

                   Finalmente, en cuanto a que los demandantes no lograron probar que los demandados eran poseedores ilegítimos y por tanto no se cumplía con uno de los requisitos que hace a la procedencia de la acción reivindicatoria, tal como lo afirma el Tribunal de casación, el demandante sí contaba con título de propiedad, por lo que el Juez, confundió el alcance de este presupuesto, con lo que dicho requisito quedaría probado, extremo que está debidamente demostrado por la documentación presentada; con lo que las autoridades demandadas -a criterio del accionante- habrían ingresado a analizar las pruebas, alegando errores de procedimiento durante la tramitación del proceso y que la prueba testifical de cargo y de descargo no fue valorada correctamente, por el Juez de primera instancia.   

                   Es así que para dar lugar a la pretensión del accionante, la jurisdicción constitucional se vería en la necesidad de ingresar a revisar y analizar los elementos probatorios y criterios jurídicos asumidos por las autoridades demandadas y realizar una nueva valoración de los mismos, toda vez que el accionante acusó que dichas autoridades incurrieron en actuaciones ilegales, al haber casado ilegal y arbitrariamente la Sentencia del Juez de primera instancia y declararon probada la demanda ordenando la reivindicación de las parcelas objeto del litigio con un fundamento errado, desconociendo su propia jurisprudencia, sin que el accionante haya reparado que el Tribunal Constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, como tampoco atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, así lo manda su propia jurisprudencia, toda vez que sólo se abre el ámbito de protección que brinda el recurso extraordinario de amparo constitucional, cuando se comprueba, sin lugar a dudas, que existió una evidente lesión de derechos y garantías que pueden darse y en lo relativo a la valoración de la prueba; es decir, sólo en caso de que la prueba aportada fuese ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada sea arbitraria e irrazonable, lo que en el presente  caso no acontece, motivo por el cual se determina la improcedencia de la tutela solicitada, máxime cuando la acción de amparo constitucional fue instituida como una acción de defensa que tutela derechos y garantías constitucionales y no como una instancia procesal adicional a la que puedan recurrir los litigantes perdidosos, conforme reconoció la uniforme jurisprudencia constitucional.