Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y añadiendo señaló lo siguiente: a) No se ha cumplido el plazo de ocho horas para poner el hecho en conocimiento del Fiscal de Materia, puesto que no había autoridades en ese momento, o sea a horas 10:00, y se ha evidenciado que el Fiscal ha conocido la causa recién el 24 de diciembre de 2006, a horas 6:00 y que debió haberla conocido, en todo caso, el 23 del referido mes y año hasta horas 22:00; y b) El Fiscal de Materia puso en conocimiento del Juez cautelar después de cuarenta y ocho horas, y no existe mandamiento de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en el presente asunto
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1.
- REVOCAR