SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.5.1.
III.5.1. Ahora bien, se evidencia que el accionante interpuso el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, el 26 de diciembre de 2007; sin embargo, se constata que fue notificado con la Resolución de imputación formal el 24 del mismo mes y año, donde se especifica la solicitud por parte del Director Funcional de la Investigación, de la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que significa que el accionante presenta el recurso cuando ya tenía pleno conocimiento del proceso el Juez cautelar; en tal sentido, el accionante, antes de interponer la acción de libertad, previamente debió hacer su reclamó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, para que esta autoridad defina la legalidad o ilegalidad de su aprehensión y no activar simultánea y paralelamente una acción constitucional extraordinaria como es la acción de libertad, máxime, considerando justamente que la audiencia de consideración de medidas cautelares se efectúo antes que el recurso extraordinario, situación que conlleva a la denegatoria de la tutela por subsidiaridad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en el presente asunto
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1.
- REVOCAR