SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.5.
III.5. Considerando lo anotado, se tiene que el art. 54.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer: "El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código", por su parte, el art. 277 del CPP, señala que: "La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con auxilio de la Policía Nacional…" , disposiciones que concuerdan con el art. 279 del mismo cuerpo legal, que establece:"La Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional"; consecuentemente, tomando en cuenta que los hechos demandados se encontraban dentro de una fase preliminar investigativa, es el juez de instrucción el encargado de velar y controlar que el director funcional de la investigación y la Policía Nacional, encuadren sus actuaciones en el marco de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a cualquier persona involucrada con una investigación o que creyese haber sufrido una lesión al derecho a la libertad, en cualquiera de sus formas, acudir e impugnar ante el juez de instrucción, quien es la autoridad que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos, antes de interponer el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en el presente asunto
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1.
- REVOCAR