SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.4. Análisis del caso
El art. 18 de la CPEabrg, instituía el recurso de hábeas corpus, como un recurso que protege la liberad de locomoción del individuo, cuando ésta, se encuentra amenazada o vulnerada; ahora bien, el art. 125 de la CPE, sin cambiar la naturaleza del recurso instituye la "acción de libertad" en la que aumenta su radio de protección al derecho a la vida, libertad física y de locomoción de las personas, frente a toda persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir; sin embargo, con carácter previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, se debe determinar si el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad invocada en el caso de análisis.
En el presente caso, la norma procesal ordinaria, específicamente el Código de Procedimiento Penal, de manera concreta prevé una instancia jurisdiccional controladora de derechos y garantías constitucionales como es el juez de instrucción en lo penal; consiguientemente, no es posible acudir a un recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad de forma simultánea o paralela, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma eficaz e inmediata.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en el presente asunto
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1.
- REVOCAR