SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2007, cursante a fs. 1 a 3 vta., el recurrente, expresa que mediante acción directa fue aprehendido el 23 del mismo mes y año, en la zona 16 de julio, en supuesta flagrancia por robo de celular de una tienda comercial de propiedad de Benjamín Mendoza Vargas, situación en la que, asevera, fue testigo ocular del hecho, pues Marco Antonio Marín, que es su sobrino, fue quien huyó con el celular y por ello su conducta no encaja con lo prescrito y descrito sobre flagrancia, motivo por el cual, perdió su libertad en esa fecha.
El Fiscal de Materia, recién tomó su declaración el 24 de diciembre de ese año, a horas 11:00, y no lo remitió a disposición del Juez para que pueda definirse su situación jurídica, teniendo veinticuatro horas desde su detención para hacerlo; venciendo el plazo, el mismo 24 de diciembre, a horas 14:00, sin cumplir el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo excusa, la tolerancia que dio el Poder Judicial a sus funcionarios mediante circular, toda vez que, existen juzgados de turno.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en el presente asunto
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1.
- REVOCAR