SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 406/2007 de 26 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, y declaró procedente el recurso contra Gregorio Blanco Tórrez, Fiscal de Materia e improcedente, contra Franklin Prado Alconz, Jefe de la División de Propiedades de la FELCC de El Alto; no dispone ninguna medida, toda vez que, el recurrente ya se encontraba en libertad, por haberse llevado a cabo en la misma fecha, la audiencia de medidas cautelares donde el Fiscal, solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien el imputado fue aprehendido el 23 de diciembre de 2007, por funcionarios policiales en una situación de flagrancia; sin embargo, eso no exime al Fiscal de Materia el observar las formalidades establecidas en el art. 226 del CPP, y los plazos para presentar imputación formal, además de colocar al recurrente a disposición de la autoridad competente; 2) Se establece que el imputado estuvo privado de su libertad en celdas de la Policía a partir del momento de su aprehensión, vale decir desde el 23 hasta el 26 de diciembre de 2007; y, 3) Respecto al funcionario Policial recurrido, no existe algún elemento que sea conducente a demostrar que haya actuado inobservando el art. 227 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en el presente asunto
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1.
- REVOCAR