SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la defensa y de la garantía al debido proceso, toda vez que, mediante acción directa fue aprehendido el 23 de diciembre de 2007, en la zona 16 de julio, en supuesta flagrancia por robo de celular, situación en la que asevera que fue testigo ocular del hecho, pues su sobrino fue quien huyó con el celular y por ello su conducta no encaja con lo prescrito y descrito sobre flagrancia; el Fiscal de Materia, recién le tomó su declaración el 24 del referido mes y año, a horas 11:00, pero no lo puso a disposición del juez para que pueda definirse su situación jurídica, teniendo veinticuatro horas desde su detención; venciendo el plazo, el 24 del mismo mes y año, a horas 14:00, sin cumplir el art. 289 del CPP, no siendo excusa la tolerancia que dio el Poder Judicial a sus funcionarios mediante circular, toda vez que existen juzgados de turno. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad del recurso de hábeas corpus en el presente asunto
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1.
- REVOCAR