SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
El abogado del recurrente, ratifica inextenso el tenor de la demanda y lo amplía señalando: 1) Los Jueces y Tribunales están en la obligación de fundamentar sus autos y resoluciones, máxime si se trata de la libertad de una persona y no como en el presente caso, que la Sala Penal Segunda se ha limitado a enunciar el tipo penal, el mismo que constituye una ilegalidad que viola los derechos a la libertad, al debido proceso y el derecho a que se respeten las garantías dentro de un proceso penal; y, 2) El Tribunal recurrido establece el peligro de obstaculización como un hecho emergente de no haberse demostrado el domicilio de su cliente, pero cuando se demuestra este requisito, la Sala Penal Segunda eleva el nivel de subjetivo lo objetiviza el peligro de obstaculización dejándolo vigente para negarle la libertad al imputado, solicitando se declare procedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Riesgo de Obstaculización
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR