SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncia la Resolución 04/2008 de 22 de enero, cursante a fs. 26 y vta., que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 4 de enero de 2008 y dispone que la Sala Penal Segunda recurrida, señale nueva audiencia en la cual de manera fundamentada se dicte resolución, sin costas ni daños, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro al señalar que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos , ni por la mención del requerimiento de las partes, es una obligación ineludible que tiene todo juez o tribunal cuando dicta una sentencia o auto; y, 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior, no fundamentó el motivo de negativa para la cesación de la detención preventiva peticionada, ya que al hablar de obstaculización no ingresa a ninguna fundamentación de antecedentes o hechos objetivos que le hubieran llevado a esa conclusión.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Riesgo de Obstaculización
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR