SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.4. El caso en examen
En la presente acción tutelar, el ahora accionante denuncia que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada y confirmada en apelación, al considerar que no acreditó el domicilio ni su habitualidad en él; por lo cual subsanando esta observación, obtuvo debidamente la certificación de su domicilio como la habitualidad, en Yacuiba - Tarija, de donde es oriundo, para adjuntarla, por haber ya acreditado tener familia constituida como trabajo, y reiteró la cesación de su detención, que fue rechazada por el Juez Cautelar, argumentando la ilegalidad en la obtención de dicha documental, de acuerdo a lo planteado por el Fiscal; circunstancia que motivó interponga apelación incidental contra dicha Resolución, recurso que resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 06 de 4 enero de 2009, confirmaron la Resolución apelada, al considerar que subsistía el peligro de obstaculización, sin fundamentar su resolución, ni especificar los motivos por los cuales - a su criterio - no ha sido desvirtuado ese riesgo procesal, pues se limitaron a señalar que el imputado acreditó tener un domicilio constituido, “sin embargo no es el único motivo de la detención preventiva, uno de los motivos de la detención preventiva es el peligro de la obstaculización, de manera que no se han desvirtuado todos los motivos que fundaron la detención preventiva y en consecuencia, no es aplicable el art. 239.1) del CPP” (sic.), lo que no constituye de ninguna manera una debida fundamentación como lo exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP, y la jurisprudencia constitucional citada, toda vez que el juez o tribunal que emite una resolución sea rechazando o negando lo impetrado, tiene el deber de fundamentar el por qué de su decisión, motivación que en el caso de autos se ha omitido y que permite evidenciar que los Vocales demandados vulneraron los derechos invocados por el accionante, correspondiendo por ello otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Riesgo de Obstaculización
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR