SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 21 de enero de 2008, cursante de fs. 1 a 5,  manifestó que se trasladó de Yacuiba, departamento de Tarija a la ciudad de Santa Cruz, por motivos de salud. Es así que el 6 de julio de 2007, a horas 16:00 al llegar al domicilio ubicado en la av. Alemania, se percataron que al mismo habían ingresado personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes lo detuvieron sin que esté ni hubiere estado involucrado en hecho ilícito alguno, lo que hizo conocer a la representante del Ministerio Público; sin embargo, desde esa fecha se encuentra privado de libertad, circunstancia por la cual solicitó la cesación de su detención preventiva el 21 de julio del mismo año, que fue rechazada por el Juez Séptimo de Instrucción cautelar en 20 de septiembre de 2007, argumentando no haber cambiado su situación jurídica, motivando interponga apelación incidental que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz el 23 de octubre de ese año, instancia que también rechazó su petición estableciendo que si bien acreditó fehacientemente familia constituida, trabajo y actividad conocida; empero, no lo hizo respecto a su domicilio real, por lo cual subsistía el peligro de obstaculización.

Refiere que tomando en consideración el Auto de Vista pronunciado, solicitó al representante del Ministerio Público le extienda nuevamente certificado domiciliario en Yacuiba, además de que se le certifique la habitualidad de dicho domicilio, documentación que una vez obtenida, reiteró su solicitud de cesación teniendo presente que los documentos arrimados habrían superado los óbices legales extrañados (domicilio), siendo rechazada a solicitud del Ministerio Público, que alegó la ilegalidad de la prueba en cuanto su obtención, fallo contra el que apeló, mereciendo el Auto de Vista 06 de 4 de enero de 2008, que confirma la Resolución apelada sosteniendo haberse acreditado la familia y actividad laboral, no así la habitualidad del domicilio, quedando latente el peligro de obstaculización, lo que no es evidente, pues considera que dicha decisión se funda en la existencia de una persona prófuga, a quien no conoce y que es hermana de su nuera, y que por ello se le niega indebidamente la libertad solicitada.