SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares

El art. 124 del CPP, prescribe que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Dicha disposición legal guarda armonía con la norma contenida en el art. 236 inc. 3 del mismo cuerpo de leyes, referido a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables.