SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

b)

b) Se establece que Boris Ugarte Arnéz se apersonó en el proceso interdicto, sin que haya advertido ninguna objeción a su citación, como tampoco planteó ningún incidente de nulidad de obrados; además, no observó su supuesta falta de notificación en la tramitación de la causa, antes o a tiempo de efectuar la contestación, con lo que quedó cubierta esa supuesta omisión, la cual no puede acusarse, posteriormente; en mérito a lo dispuesto por el art. 129 del CPC. En cuanto a la variación en las fechas, sostienen que se trata de  un error numérico al haber asentado la diligencia que no afectó los derechos de la parte recurrente, porque esa supuesta ilegalidad debió reclamarla el interesado antes o a tiempo de contestar la demanda, lo que no ocurrió, máxime si Boris Ugarte Arnéz instauró recurso de casación sólo en el fondo y no en la forma;