SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
g)
g) Producto de todo lo analizado, en los recursos de casación en el fondo y en la forma se llegó a la conclusión, en la cual no se demostró violación e infracción de normas adjetivas y sustantivas, siendo este amparo una réplica de ese recurso que ya fue resuelto con los fundamentos expuestos, a través del Auto Nacional Agrario 049/2006, establece que no existe ninguna infracción de hacer viable la nulidad con o sin reposición porque no hay nulidad sin la existencia de texto legal que así lo determine, infiriéndose este fallo fue pronunciado en el marco legal, máxime si tampoco se demostró que hubo error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, la cual está sujeta a la sana crítica del juez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- d)
- g)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR