SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
c)
c) La codemandada Dionisia Camacho Vda. de García fue notificada con la providencia de 24 de febrero de 2006, sin que haya interpuesto ningún incidente de nulidad por la supuesta falta de forma en la notificación y tampoco ese extremo fue objeto de recurso de casación, por lo que se produjo la preclusión de sus derechos para realizar ese reclamo, que no puede ser impugnado ni invocado por terceros, por no tener mandato expreso para ese fin. No es evidente que podía anularse de oficio, toda vez que cualquier error en la citación o notificación no afecta al orden público, sino a la parte demandada en cuanto a su derecho a defensa y mientras la interesada no efectúe ninguna observación es inaceptable que un tercero reclame sin mandato, lo que la propia interesada convalidó. Asimismo, al haber sido la codemandada citada nuevamente mediante edictos, no quedó en indefensión ni se violó el debido proceso;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- d)
- g)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR