SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

c)

c)            La codemandada Dionisia Camacho Vda. de García fue notificada con la providencia de 24 de febrero de 2006, sin que haya interpuesto ningún incidente de nulidad por la supuesta falta de forma en la notificación y tampoco ese extremo fue objeto de recurso de casación, por lo que se produjo la preclusión de sus derechos para realizar ese reclamo, que no puede ser impugnado ni invocado por terceros, por no tener mandato expreso para ese fin. No es evidente que podía anularse de oficio, toda vez que cualquier error en la citación o notificación no afecta al orden público, sino a la parte demandada en cuanto a su derecho a defensa y mientras la interesada no efectúe ninguna observación es inaceptable que un tercero reclame sin mandato, lo que la propia interesada convalidó. Asimismo, al haber sido la codemandada citada nuevamente mediante edictos, no quedó en indefensión ni se violó el debido proceso;