SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
denegó
La Resolución 530/2006 de 14 de noviembre, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso, condenando en costas y multa al recurrente a determinarse en ejecución del fallo, con los siguientes argumentos: 1) El art. 129.I del CPC, indica que toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. El parágrafo II expresa que la parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación, en el caso analizado el demandado Boris Ugarte Arnéz se apersonó en el curso del proceso y no hizo observación alguna por lo tanto quedó cubierta dicha observación (sic); además, los recurrentes no pueden formular reclamos que lesionan supuestos intereses de terceros que no efectuaron ninguna observación dentro del proceso, ya que no gozan de mandato expreso; 2) La citación por edictos subsanó el reclamo sobre el domicilio, cumpliéndose con todos los requisitos señalados en el art. 124 del CPC, además, la ampliación de la demanda es clara cuando establece que modifica la acción en lo que hace a la superficie y la inclusión de otras personas en calidad de demandados; 3) El Defensor de Oficio fue designado mediante Auto de 24 de abril de 2006, ante la incomparecencia de los demandados y una vez transcurrido el plazo indicado por el art. 124.IV del CPC, lo cual permite concluir que no es evidente el estado de indefensión acusado por los recurrentes; 4) El recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia porque no constituye una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto cuando exista lesión de derechos y garantías fundamentales, lo que no sucede en el caso analizado en el que resulta claro que la actuación de los recurridos se apegó a las normas de derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- d)
- g)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR