SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

Las autoridades recurridas en los informes cursantes de fs. 24 y 25, 28 a 38, y en audiencia manifestaron lo siguiente: a) La Jueza Sumariante fue designada legalmente con plena jurisdicción y competencia, conforme al art. 12 del DS 26237 de 21 de junio de 2001, en mérito a la Resolución Administrativa 32/2006 de 20 de marzo, de acuerdo a lo normado por los arts. 12 y 21 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); b) La recurrente pretendiendo confundir al Tribunal de garantías, se refiere al "art. 31 de la CPE" que remite al recurso directo de nulidad, y nunca cumplió las órdenes emanadas del Director Ejecutivo Nacional de la CPS, lo que ameritó la iniciación del proceso administrativo interno en su contra; c) La demanda de amparo es confusa y laberíntica porque no especifica los derechos o garantías constitucionales que habrían sido lesionados; y, d) La actora debió haber acudido previamente al recurso de revocatoria y en su caso el jerárquico como norman los arts. 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), pero ella jamás presentó recurso de revocatoria y extemporáneamente interpuso recurso jerárquico, 30 días después de su notificación con el Auto de complementación y enmienda ante el Director Ejecutivo Nacional de la CPS, resultando improcedente el presente amparo por subsidiariedad como lo señaló el Tribunal Constitucional. Solicitaron se declare improcedente el recurso.