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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    II.1.

    II.1. Mediante Memorando PRSR-286/05 de 16 de junio de 2005, según cite JRSS 0139/05, Acta de Calificación, Concurso de méritos y Examen de Competencia de 11 de mayo de 2005, habiendo cumplido con los requisitos básicos requeridos en dicho Concurso, se promueve a Nilzza Tórrez Lunario, como "Directora Clínica CPS" a partir del 20 de junio de 2005 (fs. 1).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • III.4.
    • III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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