Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Mediante Memorando PRSR-286/05 de 16 de junio de 2005, según cite JRSS 0139/05, Acta de Calificación, Concurso de méritos y Examen de Competencia de 11 de mayo de 2005, habiendo cumplido con los requisitos básicos requeridos en dicho Concurso, se promueve a Nilzza Tórrez Lunario, como "Directora Clínica CPS" a partir del 20 de junio de 2005 (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR