Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Por Auto de iniciación del proceso interno 02/2006 de 28 de julio, Arminda Tohola Brañez, Jueza Sumariante, en sujeción a lo previsto por el art. 29 de la LACG, concordante con el art. 5 del DS 23402 de 3 de febrero de 2003, que aprueba el Reglamento de Control y Fiscalización para Entidades del Sistema de Seguridad Social, instructivo 006/2006, por existir indicios de responsabilidad y contravenciones a normas legales en actual vigencia, instaura proceso administrativo interno contra Nilzza Tórrez Lunario, "Directora Clínica CPS Departamental La Paz" (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR