Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. Por Resolución sumario administrativo interno 03/2006 de 5 de septiembre, la Jueza Sumariante en aplicación del art. 29 de la LACG y 103 inc. d) del Reglamento Interno de la CPS, resuelve sancionar a la "Directora Clínica de la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz", Nilzza Tórrez Lunario, con la suspensión del cargo por treinta días calendario sin derecho a goce de haberes, por haberse demostrado faltas y omisiones al ordenamiento jurídico administrativo vigente (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR