SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la "seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad, consagrados por los arts. 6.I, "7 inc. a)" y 16.IV de la CPEabrg, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades correcurridas. Alega que al haber sido designada como Directora Clínica de la Caja Petrolera de Salud mediante concurso de méritos y examen de competencia, se le inició un proceso administrativo interno en el que se determinó su suspensión en el cargo sin goce de haberes, apartándose de las normas contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 23318-A y DS 26237, cuando debió aplicarse las normas de la Ley General del Trabajo. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR