SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Previo concurso de méritos, examen de competencia y haber optado al cargo de Directora Clínica de la CPS, regional La Paz, ingresó a trabajar a la dicha institución, cargo que detenta hasta la fecha; encontrándose por lo tanto, bajo la protección de normas específicas. No obstante de ello, el Director Ejecutivo a.i. de la CPS emitió el instructivo 006/2006 instruyendo a Lucinda Nota Virhuez, Administradora Médica Regional de la misma entidad, que en calidad de autoridad sumariante, instaure un proceso administrativo en su contra, conforme a las normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, art. 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y normas conexas, ante acusaciones inverosímiles que tenían desde su inicio un tinte político y trataban de justificar mediante un proceso espurio su alejamiento del cargo.

Continúa manifestando que, la autoridad sumariante llevó adelante el proceso, sin respaldo legal, apartándose de las normas que contemplan el trato adecuado que se le debe brindar al médico empleado y a la carrera funcionaria, ya que para efectos de imponer cualquier sanción en referencia a la Ley de Administración y Control Gubernamentales se aplica el Estatuto del Funcionario Público y las disposiciones que en él se encuentran contempladas; sin embargo, la entidad confunde deliberadamente la naturaleza de esta relación cuando se trata de juzgar a los médicos, conformando tribunales sumariantes de acuerdo a la jurisdicción departamental de cada regional, que distan mucho cuando se trata de juzgar a los médicos que tienen un trato muy diferente a los trabajadores administrativos, asesores y otros. En virtud a ello, se procedió a la composición inadecuada de dicho Tribunal, instancia que el 28 de julio de 2006, emitió el Auto de apertura de sumario administrativo 02/2006 en su contra; y el 5 de septiembre de 2006, la Jueza sumariante sin competencia ni jurisdicción dictó la Resolución sumaria administrativa interna 03/2006, donde se le sancionó con treinta días de haber y suspensión del cargo.

Agrega que el presente recurso impugna la composición del Tribunal Sumariante, porque este carecía de facultades legales para juzgarla, pues nació viciado de plena y absoluta nulidad al haber incumplido con el precepto del Estatuto del Funcionario Público en concordancia con el mismo Auto de inicio de proceso interno aplicando la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, mediante el Reglamento al Estatuto del Funcionario Público que en su art. 10 se refiere a la aplicación de las normas, en concordancia directa con el art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Que tiene aplicación plena sujeta al art. "228 de la CPEabrg" en cuanto a la naturaleza, composición y funciones para juzgar a los médicos. Por lo que este Tribunal Sumariante, que no nace del imperio de la ley, incurrió en usurpar no sólo funciones sino jurisdicción y competencia, sancionado por la Ley Fundamental con nulidad en el artículo constitucional que refiere: "Son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les compete, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley". Constituyendo un cúmulo de irregularidades y arbitrariedades que se vienen tejiendo, asumiendo una actitud no facultada ni autorizada por la ley y menos legitimada por el conjunto de las disposiciones antes señaladas.