Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, argumentó que para activar el recurso de hábeas corpus por vulneraciones al debido proceso, debe de existir un absoluto estado de indefensión, lo que no ocurrió en el presente caso en el que el recurrente es el que ha obstaculizado el normal desarrollo del proceso, presentando una serie de incidentes sin fundamento alguno, sin presentarse a las audiencias, rechazando a los abogados de oficio ofendiéndoles, tratando de evadir la acción de la justicia para obtener su libertad, sin utilizar los medios idóneos previstos por ley por lo que solicitó que se declarara la improcedencia del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR