SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
La Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, Nancy Bustillos Altuzarra, señaló que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público Ana Pacolla y Jaime Apaza Aduviri contra el recurrente, fue radicado ante el Tribunal Quinto de Sentencia, después de ser tramitado inicialmente en el Juzgado Cuarto de Sentencia por no haberse podido constituir tribunal; ii) El mencionado proceso se remitió el 2 de febrero del 2006, lográndose con dificultad constituir Tribunal, intentándose cumplir con los plazos previstos; sin embargo, el recurrente mostró una actitud reacia al desarrollo del proceso y ha obstaculizado constantemente la instalación de la audiencia del juicio oral; iii) En este proceso se le concedió la cesación de detención preventiva por haberse cumplido los tres años sin que se hubiere dictado sentencia de primera instancia en su caso, y entre las medidas sustitutivas se ordenó la presentación de dos garantes, aspecto que no cumplió el recurrente; iv) El 13 de noviembre del citado año, se inició el juicio planteándose varios incidentes conforme al art. 345 del CPP, los cuales fueron rechazados disponiéndose la prosecución de la audiencia de juicio oral, pero el recurrente se presentó sin abogado defensor y no aceptó a los abogados de oficio, por lo que se recurrió a la Defensa Pública para que se le concediera un abogado estatal, opción que también fue rechazada por el recurrente que afirmó contar con un staff de abogados y posteriormente afirmar que el también es abogado; y, v) El otro proceso es diferente, es seguido por el Ministerio Público y por los particulares Patricia Rivera, Sandra Mier y Ernesto León, que también vino del Tribunal Cuarto de Sentencia, porque no pudo constituirse tribunal y este proceso fue remitido el 4 de octubre de 2007, teniendo el mismo problema en cuanto a la actitud del recurrente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR