SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2008, cursante a fs. 1 vta., el recurrente denunció que, está injustamente detenido desde hace más de tres años y dos meses, en la sección Posta del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por los supuestos delitos de estelionato y estafa, caso 034/05, que fue acumulado al  991/04, debido a que el 24 de junio de 2004, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares en la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, correcurrido, ordenó su detención preventiva, por el referido caso 034/05, a pesar de que éste se acumuló al mencionado caso 991/2004. Sin embargo, en el mes de octubre de 2005, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar, se realizó una audiencia cautelar y se decidió su libertad pura y simple para que pudiera defenderse, Resolución que es la que debe mantenerse, ya que versa sobre el caso 991/04 y no sobre el 034/05, ya que, según su criterio, la señalada causa, se extinguió en el citado Juzgado Sexto de Instrucción en lo penal, al haberse acumulado al caso 991/04, que está siendo tramitado actualmente por el Juzgado Cuarto de Instrucción  en lo Penal cautelar.

Afirma que, hasta la fecha no se constituyó el Tribunal Quinto de Sentencia, con los jueces ciudadanos, por lo que no empezó el juicio, venciéndose el plazo de tres años de duración máxima del proceso desde su inicio, el 21 de diciembre de 2004, hasta el 21 de diciembre de 2007, de conformidad al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Denunció, además que, está siendo objeto de un doble proceso basándose en un mismo asunto, lo que afecta el principio del “no bis in idem” (sic), por lo que solicita que la detención preventiva, ordenada por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, sea anulada por la extinción del caso 34/05, prevaleciendo solamente la Resolución emitida por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; y que se establezca su mandamiento de libertad definitiva a su favor.