SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, correcurrido señaló que: a) El recurrente está siendo juzgado por casos diferentes, el primero comenzó el 2004, con el número 13755, a denuncia de Ana Pacolla Flores y Jaime Apaza Aduviri, que por las investigaciones realizadas por el Fiscal, se determinó como fundamento de la detención que el imputado solicitó dinero a ambos denunciantes en diferentes montos por entregar un departamento, primero $us6000.- (seis dólares estadounidenses), y luego $us1000.- (mil dólares estadunidenses); b) La Jueza suplente, Betty Yañiquez, determinó, el 18 de diciembre de 2004, que se le aplicarán al ahora recurrente medidas sustitutivas a la detención, entre ellas el arraigo del imputado, la prohibición de acercarse a las víctimas para amedrentar o intimidar, y si existiese alguna conciliación, se la hiciese mediante sus abogados para que se firmara un acuerdo transaccional; c) Al restituirse en sus funciones, el 27 de diciembre de 2004, mediante Resolución 398/04, determinó la revocatoria de su libertad y la detención del recurrente debido a que no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas y es en ese proceso que se ha determinado acusación el 27 de julio de 2005; y d) Proceso que fue acumulado al caso del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por Resolución 141/2005, por el Juez suplente, Williams Dávila.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR