SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.   Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto no se constituyó el Tribunal de Sentencia y porque el plazo previsto en el art. 133 del CPP, se encuentra vencido; sin embargo, dichos extremos no pueden ser analizados a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, al no cumplirse con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional. 

Efectivamente, los supuestos actos ilegales no se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o personal y, por otra parte, no existe absoluto estado de indefensión, pues el accionante conoce la existencia del proceso desde su inicio, hallando los medios legales dentro del proceso penal para impugnar los actos que reclama a través del presente recurso hábeas corpus ahora acción de libertad, sólo ante la persistencia de la lesión, acudir con su reclamo a la justicia constitucional a través del amparo constitucional, conforme lo precisó la SC 0842/2006-R de 29 de agosto.

Por otra parte, en cuanto al hecho que el accionante continúa privado de libertad pese a que se acumuló el caso 034/05 al 991/04, en el cual se decidió su libertad, corresponde señalar que, el mismo accionante debe acudir con su reclamo ante la autoridad jurisdiccional que está en conocimiento de la causa; solicitando, la cesación de su detención preventiva, al existir medios idóneos previstos en el Código de Procedimiento Penal para el efecto, y sólo cuando los mismos no hubieren reparado la supuesta lesión al derecho a la libertad física, acudir a esta jurisdicción, tal como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia.