SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
La recurrente, manifestó que el recurrido lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso de su representado, por cuanto: 1) Notificó a su anterior abogado, con la solicitud del apoderado de la parte querellante de retirar el desistimiento; 2) Dio curso a dicha solicitud, no obstante que el apoderado no tenía la facultad específica para presentar retiro de desistimiento alguno; 3) Dispuso su aprehensión a través de la Resolución 52/2007 de 19 de julio, carente de motivación, sin previa audiencia, aludiendo el art. 250 del CPP, a efecto de modificar una medida cautelar que no se encontraba vigente. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad: modulación de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR