SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante, alega vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso de su representada, puesto que la Resolución 52/2007 de 19 de julio, pronunciada por la autoridad demandada, acepta el retiro del desistimiento presentado por el representante del querellante, mismo que fue aprobado y aceptado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, hoy demandado, diez meses antes de pedir su retiro, ordenando la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.
Con esos antecedentes y en tiempo hábil, presenta recurso de apelación el 27 de julio de 2007, contra la Resolución 52/2007, señalando los actos en los que la autoridad demandada incurrió vulnerando sus derechos, solicitando se revoque por existir vicios procedimentales, como consta en los puntos II.7 y II.8 de la presente Sentencia.
Igualmente, se constata que a pesar de concederse el recurso el 30 de julio de 2007, no fue remitido al Tribunal Superior en grado para que lo resuelva, porque la impugnante, hoy accionante, no proveyó los recaudos de ley ordenados por el Juez demandado; sin embargo, el 23 de octubre del mismo año, conminó a la apelante para que dentro de las cuarenta y ocho horas de notificación los entregara, realizado efectivamente el 25 del mismo mes y año.
De lo relacionado, se tiene que el recurso de apelación concedida en el efecto devolutivo, está pendiente de resolución, y por consiguiente, activada una vía ordinaria de impugnación a tiempo de la interposición de esta acción tutelar, siendo aplicable la jurisprudencia contenida en el punto III.4, al constatarse la existencia de un medio específico para resolver los supuestos actos transgresores de los derechos de la accionante dentro de la tramitación de la querella penal interpuesta en su contra, que en caso de no constituir un mecanismo rápido y oportuno para resolver la problemática planteada, recién podría acudirse a la jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad: modulación de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR