SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La abogada y apoderada de la recurrente, ratificó íntegramente los términos del recurso presentado, y ampliación bajo el lineamiento de las SSCC 0012/06-R, 1393/04-R y 1176/02-R. Por otro lado, manifestó la inobservancia del principio de inmediación por no realizarse la audiencia, tomando en cuenta que su representada no se enteró que la parte querellante solicitó el levantamiento del desistimiento, ya que no fue notificada con dicha solicitud, causándole de esta manera indefensión, motivos por los cuales se vulneró el debido proceso.
Posteriormente, el Juez de garantías solicitó una aclaración a la apoderada de la recurrente, sobre la situación del recurso de apelación presentado por ella contra la Resolución 52/2007; a la que respondió que el recurrido ni siquiera hizo conocer el Decreto con el que la conminó a pagar dentro de cuarenta y ocho horas los recaudos de ley, y fueron la recurrente y ella, como abogada, que los proporcionaron para que el recurso sea remitido, los que fueron presentados después de dos meses y no de cinco, como se indicó.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad: modulación de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR