SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
El 6 de junio del 2006, Rolando Hernán Kempff Bacigalupo representado por Eduardo Parra Vargas, presentó querella en contra de su poderdante por la supuesta comisión del delito de falsedad material; proceso en el cual, las partes arribaron a un acuerdo transaccional, en el que el querellante se comprometió a dimitir de la acción penal llevada contra la agraviada, desistimiento que fue presentado ante la autoridad recurrida, quien el 22 de enero del 2007, mediante “Auto de fs. 1087” lo aceptó y aprobó dicha decisión, disponiendo la libertad inmediata de la recurrente a solicitud de la parte querellante, sin otro requisito que la garantía de dos personas, notificando a la partes el 29 de ese mes y año, a efecto que dentro de los 3 días siguientes se pronuncien respecto a la aprobación del acuerdo transaccional, no habiendo ninguna de las partes formulado objeción alguna; sin embargo, después de más de cinco meses de la aprobación y aceptación del desistimiento emergente del acuerdo transaccional, el apoderado del querellante Eduardo Parra Vargas, sin tener poder específico y pese a que precluyó su derecho, presentó la solicitud de retiro de desistimiento, alegando el incumplimiento del acuerdo transaccional, sin determinar qué parte del acuerdo fue quebrantado; ya que en la práctica, la única obligación que tenía su representada, era formular desistimiento de la acción civil reconvencional interpuesta contra el querellante, y más bien fue éste quien hasta la fecha de presentación del recurso, no otorgó los dos lotes de terreno a favor del abogado entonces patrocinante de la representada de la recurrente.
Ante la solicitud de retiro de desistimiento, hecha por el querellante, el Juez recurrido dictó la Resolución 52/07 de 19 de julio del 2007, erróneamente notificada al anterior abogado de la agraviada, pese a que tenía conocimiento de que ya no la patrocinaba, habiendo él mismo, regulado anteriormente sus honorarios profesionales.
Los fundamentos de la Resolución 52/07, se cimentaron en que el desistimiento presentado en la acción penal no fue expresamente ejecutoriado, razón por la cual el querellante lo retiró; se incumplió con el depósito de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), que la Corte Superior de Justicia señaló, siendo que dicha fianza ya no se encontraba vigente al disponer, el recurrido, la libertad de Nancy Francisca Saravia Castellón, sin otra condición que dos garantes personales, la misma que fue cumplida a cabalidad; finalmente, la referida Resolución se fundó en la aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de modificar de oficio una medida cautelar personal que ya no regía, por haberse concedido a su mandante la libertad.
Ante dicha Resolución, se interpuso el recurso de apelación dentro del término de ley, el mismo que fue concedido de forma incompleta, ya que el recurrido no señaló las piezas pertinentes que formaban parte de la apelación, motivo por el cual no fue remitida a la Corte Superior de Justicia para que el superior en grado resuelva de acuerdo a procedimiento; lo que es peor, el recurrido, sin remitir ni resolver, reasumió competencia sobre el tema apelado y mediante un simple decreto carente de fundamentación jurídica, tal como si fuera de mero trámite, dispuso se libre el mandamiento de aprehensión contra su representada, que ya fue emitido a la fecha de presentación del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad: modulación de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR