SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, manifestó en audiencia, que evidentemente se presentó el desistimiento por el querellante en el proceso penal seguido contra la recurrente, mismo que fue aprobado y notificado a las partes con el Auto de aprobación del desistimiento; pero, como el delito que se le imputa a la recurrente es de acción pública, se ordenó la continuidad de la acción penal por parte del Ministerio Público.
El auto de aprobación del desistimiento, no se ejecutorió; motivo por el cual, el querellante retiró el desistimiento presentado, con el que se notificó a las partes, y posteriormente, se dictó la Resolución 52/2007, que en su parte resolutiva dispone que por mandato del art. 250 del CPP, en mérito a los fundamentos de la señalada norma, se libre mandamiento de aprehensión contra la mandante de la recurrente, hasta que cancele los $us5 000, que la Corte Superior de Justicia había ordenando en un Auto de Vista.
Por otro lado, señaló que las medidas cautelares no causan estado, en consecuencia, pueden revocarse en cualquier momento, sea de oficio o a petición de parte o del Ministerio Público; en el caso concreto, se presentó el recurso de apelación contra la Resolución 52/2007, que no fue impulsado por la recurrente, ya que durante cinco meses no presentó los recaudos de ley a efectos de remitir el mencionado recurso al superior en grado, acto con el que se obstaculizó el proceso, ingresando a la figura penal de fraude procesal; observando dicha obstaculización, se conminó a la recurrente para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, presente los recaudos de ley para dar continuidad de su recurso presentado, caso contrario, se la tendría como no presentada.
Ante la aclaración solicitada por el Juez de garantías, el recurrido manifestó que no se llevó ninguna audiencia para emitir la Resolución 52/2007, porque se trata de un carácter “práctico procesal”, puesto que cuando las partes que son procesadas penalmente, se ven afectadas con un tema relacionado a revocatoria de medidas cautelares, tienden a desaparecer; y en el presente caso, no se señaló audiencia por existir el riesgo de fuga de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad: modulación de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR