a)
Los recurrentes, ratificaron los fundamentos del recurso y los ampliaron señalando que: a) A partir de la aprobación de los Estatutos del Club Alemán en 1999, se estableció la existencia de dos asambleas, una de habla alemana, en la que participaban sus miembros con derecho a voz y voto; y otra de habla no alemana, cuyos partícipes sólo tenían derecho a ser informados. Esta estructura discriminatoria, fue objetada por miembros de habla alemana y no alemana. El 8 de marzo del mismo año, solicitaron la enmienda y modificación de los Estatutos para que se unificaran ambas asambleas; b) El Directorio, convocó a una asamblea general, realizada el 1 de septiembre de 2006, que acogió el proyecto de estatutos planteados para dar derecho a voz y voto a todos los miembros sin distinción de idioma, incorporándose la modificación; sin embargo, se vulneró el derecho a la igualdad, dignidad y "seguridad jurídica"; c) En el art. 38 "inc. j)" del referido Estatuto, se incorporó el requisito de hablar el idioma alemán o dominar el lenguaje alemán a nivel de lengua materna para ser elegido miembro del directorio, lo que significa que se debe ser de nacionalidad alemana o haber vivido en Alemania; d) El Directorio, es el órgano de administración del Club Alemán, se compone de siete directores; cuatro de ellos deben hablar el idioma alemán, y tres, dominarlo; e) El art. 62 del Código Civil (CC), señala que todos los miembros de una asociación civil, tienen iguales derechos y obligaciones; en el caso concreto, se paga la misma cuota de ingreso, mensualidad y mantenimiento del Club Alemán, pero no se tienen los mismos derechos; f) Para la modificación del "inc. j)" del art. 38, se necesita contar con un quórum del 80% de los miembros con voz y voto de habla alemana y 80% de miembros de habla no alemana; es decir, que si no se reúne el voto calificado, éste inciso no se cambia; g) Lo antedicho, se relaciona directamente con el art. 39 del citado Estatuto, en sentido que para solicitar la realización de asamblea general extraordinaria, se requerirá por lo menos el 10% de los miembros presentes; 6% de habla alemana y 4% de habla no alemana, en posición mayoritaria, es decir, que si no se reúne el quórum, no se llevará a cabo ninguna asamblea; h) El art. 25 del Estatuto de referencia, señala que la cuota de ingreso para los hijos de miembros de habla alemana será del 50% y para los hijos de habla no alemana será el 100%; i) Los recurrentes, además citaron las SSCC "022/2006-R" y "02/2001", referidas a que para justificar una desigualdad y que una discriminación sea razonable, se requiere que persigan una determinada finalidad legítima; es decir, que exista una relación de medios y fines. Los arts. 1 y 3 de los Estatutos, señalan que el propósito del Club es que todos los asociados sean bilingües; j) También, cito la SC "0489/05", relacionada al derecho a la dignidad, que consideran lesionado por el contenido de las normas del Estatuto, que son degradantes a los asociados de habla no alemana, vulnerando además el art. 62 del CC; y, k) No existe otro medio para impugnar las decisiones de la asamblea del Club Alemán. En el estatuto anterior, no existía un procedimiento o recurso que otorgue a cualquier miembro la facultad de impugnar cuando se sienta lesionado en sus derechos por decisiones de la asamblea; tampoco el Código Civil, reglamenta esta facultad a favor de los agrupados en una asociación civil y no otorga, de manera expresa ni implícita, el derecho de impugnación, sea por vía administrativa o judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desistimiento de la acción de amparo constitucional antes de la emisión de Sentencia Constitucional
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)',
- III.2. El caso concreto
- ACEPTAR
