I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Según testimonio de la escritura pública 210/1999, de protocolización de los Estatutos del Club Alemán, como forma organizativa se tenían dos asambleas generales, una de habla alemana, en la que se resolvían y decidían las cuestiones y asuntos del Club; y otra de habla no alemana, en la que sólo se informaba lo ya decidido y resuelto en la primera, sin que sus miembros pudieran gozar del derecho a voz y voto. Durante más de siete años, se tuvo esa forma organizativa discriminatoria por el idioma, varios socios propusieron su modificación para lograr la igualdad de derechos de todos los miembros, sobre todo si compartían las mismas obligaciones.
El 8 de marzo de 2006, los miembros de habla no alemana presentaron un proyecto de modificación de estatutos, que luego de sucesivas comunicaciones, fue acogido por el Directorio para su consideración y tratamiento en la asamblea general extraordinaria, convocada para el 1 de septiembre del mismo año. El 12 de junio de la misma gestión, dirigieron otra nota al Presidente del Club Alemán, consultando si a dicha asamblea concurrirían también los miembros de habla no alemana, que mediante respuesta de 12 de julio de ese año y complementada el 26 del mismo mes y año, señalaron que la asamblea se llevaría a cabo sólo con los miembros de habla alemana.
Realizada la referida asamblea en la fecha indicada, mediante nota de 5 de septiembre de 2006, solicitaron fotocopias legalizadas de los estatutos modificados y del acta, petitorio que reiteraron el 15 de febrero de 2007, e incluso verbalmente, sin que fuera atendido su requerimiento; a diferencia de la entrega que se hizo a favor de otros socios, como consta en la nota del 26 de octubre de 2006.
Señalan que, se enteraron de la modificación del Estatuto a través del Boletín Informativo del Club, que comunicó la derogación de los artículos que permitían la realización de dos asambleas, uniéndolas en una sola, estableciendo el derecho a voz y voto de todo miembro titular. Sin embargo, se realizaron enmiendas y adiciones fundados según el habla o dominio del idioma alemán, restringiendo el derecho fundamental a la igualdad de no ser discriminado por nacionalidad, ni lengua. Esta afirmación, se sustenta por la adición del inc. j) del art. 38, en el referido cuerpo normativo, que estableció como requisito de elegibilidad a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, ser miembro de habla alemana y dominar el lenguaje alemán a nivel de lengua materna; para el cargo de tesorero, ser miembro de habla alemana; y finalmente, para el cargo de vocal, bastará con ser miembro del Club Alemán.
De otra parte, también aprobaron en el citado art. 38 de los Estatutos, que la modificación de lo regulado en el inc. j) (elección de directorio) deberá contar con un quórum del 80% de miembros de habla alemana y el 80% de los miembros de habla no alemana "presentes"; es decir, un candado para consolidar su dominio y mantener la desigualdad, conexo con los arts. 39, relativo a los derechos y obligaciones para los asociados; 25, referido a la cuota de ingreso al Club Alemán; y 15, respecto a la relación numérica de miembros de habla alemana y no alemana en los que establecen la mayoría de habla alemana.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desistimiento de la acción de amparo constitucional antes de la emisión de Sentencia Constitucional
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)',
- III.2. El caso concreto
- ACEPTAR
