i)
Los particulares recurridos, mediante apoderados legales, presentaron informe escrito (fs. 176 a 180), manifestando que: i) Según la SC 0003/2007 de 17 de enero, se afirma que no toda desigualdad constituye discriminación; ii) El Club Alemán, fue creado como una asociación sin fines de lucro, cuyo objeto es fomentar la lengua alemana que conlleva una serie de beneficios para los socios; y aquellos cuya condición sea de habla no alemana, pueden cambiarla en cualquier momento, con la acreditación oficial de que conocen el idioma a nivel de lengua materna; iii) Existe incoherencia en el planteamiento sobre violación del derecho a la seguridad jurídica y la dignidad; al respecto, citaron las SSCC 1311/2006-R de 18 de diciembre y "365/2005-R", pues no fundamentaron los hechos con la violación de los derechos presuntamente conculcados; iv) El término de "dominar el lenguaje alemán a nivel de lengua materna" (sic), se refiere al dominio con facilidad y fluidez; v) El directorio del Club Alemán, no representa y carece de responsabilidad por las decisiones y resoluciones asumidas por la asamblea general extraordinaria; así se encuentra establecido en los arts. 30 y 35 del Estatuto, que establecen que la asamblea general de miembros de habla alemana legalmente convocada, será el único y máximo organismo que represente la voluntad y los intereses del Club Alemán; por lo tanto, existe falta de legitimación pasiva de los recurridos, haciendo referencia a las SSCC 1346/2005-R de 28 de octubre y 0711/2005-R de 28 de junio; es decir, que el recurso debió ser dirigido contra todos los miembros de la asamblea general que lograron los dos tercios para la modificación de los Estatutos; vi) Existe falta de legitimación activa en los recurrentes, pues se arrogaron la representación de todos los miembros de habla no alemana, sin siquiera mencionarlos como terceros interesados y menos tener un poder de representación; al respecto, citaron las SSCC 0067/2006-RCA de 17 de febrero y 1351/2003-R de 16 de septiembre; vii) Cuando los recurrentes ingresaron y llenaron los documentos de afiliación al Club Alemán, manifestaron su plena conformidad con cada una de sus cláusulas, por lo que existe su consentimiento libre y expreso; así se pronunció la SC 0795/2004-R de 21 de mayo; viii) Existe el incumplimiento del principio de inmediatez, toda vez que los Estatutos fueron aprobados en 1999 y los recurrentes son socios "desde hace 7 años en el caso de Bernardo Wayar, 8 años en el caso de Rodrigo Villarreal Careaga y más de 2 años en el caso de Pablo Carasco Caballero" (sic) y conocían dichos Estatutos desde su adhesión; al respecto refirieron la SC 0059/2007-R de 8 de febrero; ix) Asimismo, existe el incumplimiento del principio de subsidiariedad de acuerdo a lo expresado en la SC 0119/2003-R de 28 de enero; en el presente caso, los Estatutos se encuentran en proceso de aprobación ante la Prefectura del departamento de La Paz; y el 30 de enero de 2007, otros socios de habla no alemana, presentaron oposición a la aprobación de la modificación, encontrándose actualmente pendiente de resolución; y, x) Los recurrentes, arguyen la presunta inconstitucionalidad de los arts. 15, 25, 38 y 39, de los Estatutos del Club Alemán, que debe ser reclamada mediante recurso de inconstitucionalidad y no por la vía del amparo constitucional; así lo señaló la SC 1445/2005-R de 11 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desistimiento de la acción de amparo constitucional antes de la emisión de Sentencia Constitucional
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)',
- III.2. El caso concreto
- ACEPTAR
