II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, los recurrentes presentaron desistimiento del recurso de amparo constitucional, manifestando que posterior a la solicitud de otorgación de la tutela de sus derechos el 27 de abril de 2007, se realizaron asambleas ordinarias y extraordinarias en las que se consensuó y aprobó la modificación de los Estatutos y con ello desapareció cualquier acto vulneratorio de sus derechos y garantías fundamentales y, consecuentemente, se eligió un nuevo directorio, aplicando reglas de igualdad y paridad entre los socios; modificaciones que fueron reconocidas y aprobadas por Resolución Administrativa Prefectural 227/2010 de 16 de marzo que se encuentra inserta en el Protocolo 125 de la Notaria de Gobierno (fs. 350 vta.).
Los recurrentes alegaban en primera instancia que en su condición de asociados del Club Alemán desde hace más de ocho años atrás, son discriminados por los miembros de habla alemana, aún cuando tienen las mismas obligaciones, pero sus derechos son distintos; empero luego los mismos recurrentes, presentaron desistimiento de la acción tutelar. En consecuencia, corresponde pronunciarse en revisión sobre esa situación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desistimiento de la acción de amparo constitucional antes de la emisión de Sentencia Constitucional
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)',
- III.2. El caso concreto
- ACEPTAR
