AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-O

Fecha: 26-Jul-2010

III.1. Desistimiento de la acción de amparo constitucional antes de la emisión de Sentencia Constitucional

El desistimiento como forma extraordinaria de conclusión de una acción tutelar, concretamente el amparo constitucional, se constituye en la renuncia voluntaria de parte del recurrente, ahora accionante, del conocimiento de las irregularidades que denuncia y que, a su criterio, provocaron en una primera instancia una presunta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, pero luego por diversas razones, esa situación puede desaparecer al no existir ya los efectos del acto, o en su caso al no tener ya una finalidad la consideración y resolución de la problemática planteada.

Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1149/2006-R de 16 de noviembre, señala: "Con relación a los efectos que produce el retiro o el desistimiento del recurso de amparo, este Tribunal Constitucional en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, sobre la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre señaló: '…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.

(…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado'.

En ese mismo sentido y complementando dicho entendimiento doctrinal de orden procesal, el AC 0008/2005-O, de 26 de abril, señaló que: '…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.