AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-O

Fecha: 26-Jul-2010

concediendo

El Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 09/07 de 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 262 a 263, concediendo el recurso, dejando sin efecto los arts. 15 respecto de la relación numérica de miembros de habla alemana y habla no alemana; 25, referido a la cuota de ingreso; "38 inc. j)", con relación a los numerales j.1, j.2, j.3 y j.4, pertinente a la igualdad de condiciones para acceder a cargos directivos entre miembros de habla alemana y no alemana; y 39, concerniente a la igualdad de derechos y obligaciones para los asociados o miembros del Club Alemán sin distinción de idioma, ni nacionalidad; con los siguientes fundamentos: a) Si bien la asamblea general extraordinaria de 1 de septiembre de 2006, aprobó el nuevo Estatuto del Club Alemán, no obstante de efectuarse, con la presencia de miembros de habla alemana, quienes participaron con derecho a voz y voto; dicha asamblea, fue discriminatoria al no permitir similar participación a los miembros de habla no alemana, pese a que fueron los que presentaron y solicitaron la modificación de los Estatutos; b) Se estableció como requisito de elegibilidad para los cargos de presidente, vicepresidente y tesorero, ser miembro de habla alemana y dominar el lenguaje alemán, suprimiendo el derecho a participar de los cargos principales del Directorio a los miembros de habla no alemana, violando de esta manera lo previsto en los arts. 22 y 62 del CC, que establece la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados; c) Los recurrentes, como personas individuales, tienen capacidad jurídica con arreglo a las leyes, gozan de derechos, libertades y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado; y, d) El art. 24 de la CPEabrg, establece el sometimiento a las leyes bolivianas de empresas y súbditos extranjeros, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional, ni apelar a reclamaciones diplomáticas.