III.2. El caso concreto
En el presente caso es de aplicación el razonamiento efectuado por la jurisprudencia constitucional precedente, dado que el desistimiento es la expresión de voluntad del titular de la acción, lo que conlleva a que no se puede forzar a los accionantes a continuar la acción interpuesta hasta la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional, si es que existe de por medio la manifestación expresa y voluntaria de desistir al haberse restituido los derechos vulnerados y considerando que no concurren razones de orden público o relevancia nacional que impidan la aceptación del desistimiento, como ocurre en el caso en análisis, en el que antes del pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, los accionantes de mutuo propio presentaron desistimiento de la acción de defensa, ya que la parte demandada realizó acciones que provocaron desaparezca cualquier acto vulneratorio de sus derechos y garantías fundamentales aplicando además reglas de igualdad y paridad; en consecuencia al existir manifestación expresa de voluntad de desistimiento de los accionantes y tampoco advertirse en el caso concreto razones de orden público o relevancia social que impidan aceptarlo, corresponde su admisión y disponer el archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desistimiento de la acción de amparo constitucional antes de la emisión de Sentencia Constitucional
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)',
- III.2. El caso concreto
- ACEPTAR
